Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 may 2020
Para el año 2020, las asociaciones presentarán las solicitudes establecidas en el artículo 6 en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden y la Secretaría General de Pesca emitirá la resolución provisional prevista en el artículo 7.1 en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/506/2020, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2020-5784
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