Art. 13

En vigor desde 12 mar 2023
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso, a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles. 2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora. Se modifica por el art. único.9 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444

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eli/es/o/2020/05/18/apa423#art-13

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