Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 abr 2023
1. Podrán participar en estos premios las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2. No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis.
4. Los aceites presentados al concurso serán obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional.
5. Las muestras de aceite de oliva virgen extra que opten al premio deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria. Una misma almazara podrán presentar a concurso tanto aceite de oliva virgen extra de producción convencional, como de producción ecológica, pero un mismo lote sólo podrá optar a una de ellas.
6. Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7. En el caso de los aceites de producción ecológica es requisito indispensable que los solicitantes aporten el certificado en vigor establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, emitido por la autoridad u organismo de control autorizado para el control de la producción ecológica en su Comunidad Autónoma, a cuyo control el operador haya sometido su actividad de producción ecológica. Además, deberá acreditarse mediante certificado emitido por dicha entidad de control, que el aceite de oliva virgen extra presentado a concurso es de producción ecológica, excepto si la totalidad de la producción de la almazara es ecológica, en cuyo caso será suficiente el certificado del operador.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-15