Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 20 abr 2023
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de las muestras, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de estas.
2. El proceso de selección de los aceites ganadores se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial y un análisis fisicoquímico.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con la ficha de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases llevadas a cabo por miembros del panel de catadores de aceite de oliva virgen extra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dirigidos por el jefe del panel, que fijará los criterios a seguir. En la segunda fase de la valoración podrán participar también miembros de otros paneles de la Administración autorizados para la realización del control oficial. Los paneles de cata estarán constituidos por un mínimo de cinco catadores.
4. La primera de las fases de valoración tiene por objeto realizar un primer análisis de las muestras con el fin de eliminar posibles aceites con defectos, clasificar los aceites en las tres modalidades del concurso, descartar aquellos que no alcancen una puntuación mínima establecida en la convocatoria, y seleccionar los cinco mejores aceites de cada modalidad. La segunda consistirá en el análisis final de las muestras seleccionadas en la primera fase.
5. Los aceites seleccionados deberán cumplir con los requisitos físico-químicos del Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, así como con la reglamentación europea de general aplicación de residuos de pesticidas. Todos los análisis serán realizados por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de este Ministerio.
6. El jefe de panel emitirá un informe técnico con las pruebas realizadas, en el que figuren ordenados los cinco aceites mejor puntuados, así como el resultado del análisis físico-químico, que será elevado a la presidencia del jurado.
7. Posteriormente se reunirá el jurado quien, con base en el informe técnico, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-17