Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 25 abr 2024
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de abonar sus operadores.
b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios tales como expedición de certificados.
c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su Reglamento Disciplinario.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-34