Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 25 abr 2024
1. Los operadores inscritos en la DOP «Pimentón de Murcia», ya sean personas físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, así como los miembros de los órganos de gobierno, están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos conforme a las infracciones y sanciones establecidas en el mismo.
2. De cualesquiera controversias resultantes del régimen disciplinario establecido en los presentes estatutos será competente, una vez agotado el procedimiento que el mismo prevea, exclusivamente el orden jurisdiccional de lo civil, sin perjuicio de aquellas responsabilidades de índole penal o de cualquier otra índole que pudieran suscitarse en el transcurso del correspondiente procedimiento.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento aquí establecido.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-36