Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Derechos de los operadores inscritos
Art. 29
En vigor desde 25 abr 2024
Todos los operadores inscritos tendrán derecho a participar en la toma de decisiones que lleve a cabo el Pleno del Consejo Regulador, así como a formar parte de los órganos integrantes de éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-29