Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Derechos de los operadores inscritos

Art. 29

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En vigor desde 25 abr 2024
Todos los operadores inscritos tendrán derecho a participar en la toma de decisiones que lleve a cabo el Pleno del Consejo Regulador, así como a formar parte de los órganos integrantes de éste.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-29