Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Derechos de los operadores inscritos
Art. 28
En vigor desde 25 abr 2024
1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el nombre de la DOP «Pimentón de Murcia» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
3. Sólo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas estén inscritas en el Registro de Parcelas y cumplan con los requisitos de certificación podrán producir pimientos con destino a la elaboración, envasado y comercialización de pimentón que haya de ser protegido por la DOP «Pimentón de Murcia». Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
4. Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan sus secaderos, molinos-envasadoras y envasadoras inscritas en los correspondientes registros antes citados, y cumplan con los requisitos de certificación podrán secar, almacenar, elaborar, envasar y comercializar pimentón con derecho a ser amparado por la DOP «Pimentón de Murcia». Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
5. Sólo puede aplicarse la DOP «Pimentón de Murcia» al pimentón procedente de los elaboradores inscritos que haya sido elaborado y envasado conforme a las normas que se contienen tanto en el Manual de Calidad y Procedimientos como en el pliego de condiciones y que reúnan las condiciones físico-químicas y organolépticas establecidas en el Manual de Calidad y Procedimientos y en el pliego de condiciones con las actualizaciones que a este respecto están aprobadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150 de 6 de junio de 2023.
6. El derecho al uso de la DOP «Pimentón de Murcia» en propaganda, publicidad de cualquier clase, documentación, marchamos, marcas, precintos y etiquetas es exclusivo del Consejo Regulador y de los operadores inscritos en los Registros de la DOP «Pimentón de Murcia» y debidamente certificados.
7. Las personas físicas y jurídicas inscritas en los Registros correspondientes de la DOP «Pimentón de Murcia» quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y, en su caso, de sus reglamentos internos de desarrollo y demás normativa nacional o europea que resulte de aplicación, de los acuerdos que dentro de sus competencias dicten los órganos del Consejo Regulador, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Comunidad Valenciana, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a satisfacer las cuotas impuestas.
8. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, queda prohibida en otros pimentones la utilización de nombres, marcas, términos, razones sociales, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el nombre protegido por estos estatutos puedan inducir a confusión. Esta prohibición se extiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: «tipo», «gusto», «estilo», «elaborado en», «con industria en» y otros análogos.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-28