Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 nov 2002
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la regulación sobre órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2002/11/11/apa2870#disposicion-adicional-primera

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