Art. 3

En vigor desde 16 nov 2002
Serán funciones del Consejo Español de Vitivinicultura: a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española, así como formular propuestas en este ámbito. b) Informar los planes estratégicos de actuación y la Memoria Anual Sectorial. c) Informar a las Mesas Sectoriales. d) Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y el fomento de la vitivinicultura, realizando los estudios precisos al efecto. e) Proponer las reformas administrativas que sean necesarias para la mejora del sector vitivinícola. f) Las demás que puedan atribuir las disposiciones vigentes.
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eli/es/o/2002/11/11/apa2870#art-3

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