Art. 4

En vigor desde 16 nov 2002
1. El Consejo Español de Vitivinicultura se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre. El Presidente podrá convocar en sesión extraordinaria, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros. 2. Para la valida constitución del Consejo será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente o persona que le sustituya.
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eli/es/o/2002/11/11/apa2870#art-4

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