Art. 2

En vigor desde 16 nov 2002
El Consejo Español de Vitivinicultura estará integrado: 1. Por la Administración General del Estado: a) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Presidente. b) El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Vicepresidente. c El Secretario general de Agricultura. d) El Director general de Alimentación. e) El Director general de Agricultura. f) El Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. g) El Subdirector general de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, de la Dirección General de Alimentación, que actuará de Secretario del Consejo. h) El Subdirector general de Vitivinicultura, de la Dirección General de Agricultura. i) Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior. 2. Las Comunidades Autónomas podrán designar un representante por cada una de ellas. 3. Por las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector vitivinícola: a) Cuatro representantes designados por las organizaciones agrarias más representativas. b) Tres representantes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. c) Seis representantes de las organizaciones y asociaciones relacionadas con la transformación y comercialización vitivinícola.
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eli/es/o/2002/11/11/apa2870#art-2

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