Art. Disposición adicional primera
5 / 7En vigor desde 16 nov 2002
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la regulación sobre órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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