Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 29 mar 2026
1. El Consejo Regulador contratará, en régimen laboral, el personal necesario para el cumplimiento de su finalidad. 2. La contratación de personal se llevará a cabo de conformidad con las plantillas aprobadas por el Pleno y siempre que se haya consignado la partida correspondiente en el presupuesto, mediante convocatoria que garantice la suficiente publicidad, en la que se harán constar los requisitos de participación de los aspirantes y los méritos a valorar, los cuales serán establecidos por el Pleno. 3. El Consejo Regulador podrá contratar al personal necesario con carácter eventual para la realización de trabajos especiales o determinados, siempre que para ello se habilite la dotación presupuestaria.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-20

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