Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 29 mar 2026
Según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, las personas naturales o jurídicas pertenecientes al Consejo Regulador quedan obligadas a: a) Notificar al Consejo Regulador los datos necesarios para su correspondiente inscripción en los registros, y cualquier variación de los mismos. b) Comunicar las etiquetas comerciales ante el órgano de gestión al menos quince días antes de su puesta en circulación. Y éstas y las que se vayan a utilizar en producto no amparado, cuando se vaya a compartir marca comercial. c) Colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP Jumilla y los productos amparados. d) Conservar la documentación que establezca la normativa aplicable en cada caso en condiciones que permitan su comprobación y por un tiempo mínimo de cinco años pudiendo superarse hasta el final de la vida útil del producto. e) Cumplir con el pliego de condiciones, así como con las normas necesarias para su correcta aplicación. f) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente. g) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización. h) Someterse al régimen de control. i) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento. j) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados. k) Satisfacer las cuotas y tarifas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la DOP Jumilla, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-22

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