Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 29 mar 2026
Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros de la DOP Jumilla para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. Habrá un mínimo de 10 vocales, debiendo siempre existir, en todo caso, paridad entre los representantes del sector viticultor y del sector vinicultor. Por cada uno de los vocales del Consejo Regulador se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular. En caso de cese de un vocal por cualquier causa, ocupará su lugar el suplente y en caso de cese de este último se procederá a designar nuevos titular y suplente de la forma establecida, si bien el mandato de éstos sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo Regulador. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los vocales causarán baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, por ser sancionados como autores de una infracción muy grave en las materias que regula este estatuto, o por dejar de estar inscrito en los registros del Consejo Regulador, él o la firma a la que representen, así como por dejar de formar parte de la persona jurídica a la que representan, en cuyo caso la persona jurídica volverá a designar vocal que la represente. Los vocales deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser designados por las empresas que han de representar. No obstante, una misma persona física o jurídica inscrita en varios registros no podrá tener en el Consejo Regulador representación doble, es decir, por más de uno de los censos electorales aprobados en cada momento, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-15

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