Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 29 mar 2026
Para poder utilizar el nombre de la DOP Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable el cumplimiento del pliego de condiciones y de todas las obligaciones que de ello deriven. Dicho cumplimiento deberá estar verificado, para lo cual será requisito indispensable la inscripción del operador en el registro oficial correspondiente.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-21

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