Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Órganos de apoyo y gestión
Art. 18
En vigor desde 20 mar 2024
1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario General, designado por el Pleno, del que dependerá directamente, que será propuesto entre personas externas por el Presidente del Consejo Regulador.
2. Son funciones del Secretario General del Consejo Regulador las siguientes:
a) Preparar los trabajos de Pleno y, en su caso, de la Junta Directiva y comisiones de trabajo, y llevar a efecto la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto; cursar las convocatorias por orden del Presidente; levantar las actas y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador.
c) La llevanza de los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador, tanto de personal como de tipo administrativo.
d) Las funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Regulador y la Junta Directiva relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.
e) Celebrar aquellos contratos que le asigne el Pleno.
f) Asumir la jefatura de todo el personal del Consejo y realizar los procesos de selección y contratación del mismo con la aprobación de la Junta Directiva o Pleno según proceda.
g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Presidente bajo la aprobación de la Junta Directiva o Pleno según proceda.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-18