Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Órganos de apoyo y gestión

Art. 20

En vigor desde 20 mar 2024
1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas comisiones de trabajo que estime oportunas con carácter sectorial y de duración permanente o temporal para tratar asuntos en interés de la DOP. 2. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas a la misma.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-20

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