Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 15
En vigor desde 20 mar 2024
1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los vocales presentes o representados, siendo necesario para su validez que estén presentes o representados más de la mitad de los vocales que lo integran. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad siempre y cuando no tenga consideración de vocal.
2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos o instar la modificación del pliego de condiciones de la DOP será necesaria mayoría cualificada de dos tercios.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a la pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas en la sede de este órgano así como en aquellos lugares y por los medios que considere más adecuados para alcanzar la máxima difusión.
Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP, o acordar su publicación en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio».
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y afecten a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo postal o electrónico.
5. De las deliberaciones del Pleno deberá guardarse y observarse la debida confidencialidad.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-15