Art. 7 bis
En vigor desde 2 sept 2021
1. En casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del departamento publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, podrá autorizarse, durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques del anexo.
2. La gestión conjunta de las posibilidades de pesca podrá solicitarse para dos o más buques del anexo, con independencia de que pertenezcan o no a una misma empresa armadora.
3. La gestión conjunta implica la puesta en común de las posibilidades de pesca asignadas al inicio de la campaña a cada uno de los buques solicitantes integrados en el censo de atuneros cerqueros congeladores del anexo para su explotación indistinta por parte de todos ellos, detrayendo capturas realizadas de rabil y resto de especies por todos ellos.
4. La empresa o empresas armadoras serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a las posibilidades de captura globales de la misma, por lo que deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques, así como comunicar fehacientemente a los capitanes el agotamiento del tope de captura global.
5. Las solicitudes de gestión conjunta de las posibilidades de pesca se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose por medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se presentará una única solicitud por unidad de gestión conjunta indicando la lista de buques que participarán en la misma, acompañada del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará por tal medio la autorización de esta gestión conjunta, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría General de Pesca.
7. Los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o del total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9. Una vez producido el desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del tope de capturas.
La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón o patrones que hayan superado la cuota global gestionada conjuntamente, el titular o titulares de la licencia respectiva y las empresas armadoras incluidas en la unidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 y 91.2.b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez consumida la totalidad de su tope de capturas, así como la actividad de los servicios de inspección.
Se añade por el art. único de la Orden APA/914/2021, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14399
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/19/apa25#art-7-bis