Art. 4
En vigor desde 22 ene 2021
1. Para poder ejercer la pesca en la zona de regulación será necesario disponer de un permiso temporal de pesca, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo y con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
2. La solicitud del permiso temporal de pesca se presentará en el plazo de un mes antes del inicio de cada campaña por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La solicitud deberá ir acompañada de la relación de capitanes/patrones del buque, indicando nombre, apellidos y DNI.
3. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y notificará resolución por la que se conceda o deniegue dicho permiso en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitarla.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El permiso temporal de pesca quedará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias, tanto internacionales como europeas o nacionales, para el ejercicio de esta pesquería, así como a otras obligaciones establecidas en el correspondiente permiso.
5. Los buques auxiliares también deberán contar con permiso temporal de pesca que será tramitado según se ha indicado en los apartados anteriores para los buques pesqueros de captura.
6. La lista de buques auxiliares autorizados en el océano Índico se incluirá en la resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mencionada en el artículo 2.3, de acuerdo con las Resoluciones de la CAOI que sean de aplicación en cada campaña.
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Proeli/es/o/2021/01/19/apa25#art-4