Art. 5

En vigor desde 22 ene 2021
1. Los buques incluidos en el CATI podrán transmitir anualmente de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca a otros buques del CATI, previa comunicación a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, si se trata de buques de la misma empresa armadora, o previa autorización de dicha Dirección General si se trata de buques de distinta empresa, siempre que el buque que vaya a recibir las posibilidades disponga del permiso temporal de pesca señalado en el artículo 4.1. 2. Las comunicaciones y solicitudes de transmisión temporal se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán mediante el modelo que establezca la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, que deberá reflejar, al menos, los siguientes datos: a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión. b) El nombre, matrícula y folio, o código UE del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque o buques receptores. c) Las posibilidades de pesca transmitidas (Kg). 4. Para realizar la transmisión será preceptivo un informe no vinculante de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente, que será solicitado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Si transcurridas 24 horas desde la solicitud de informe no hubiera respuesta, se entenderá que no existen observaciones y se podrán proseguir las actuaciones conforme al artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en la que se reconocerá a cada buque o grupo de buques la nueva situación resultante de efectuar la transmisión en el plazo máximo de 7 días y la publicará en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la transmisión temporal será efectiva. Si en el plazo de 7 días no se hubiera publicado la resolución la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. Dicha transmisión tendrá carácter temporal y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión. 7. Las transmisiones temporales totales de posibilidades de pesca implicarán el abandono de la pesquería durante el año en que se realice la transferencia, aunque el buque cedente se mantendrá en el CATI.
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eli/es/o/2021/01/19/apa25#art-5

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