Art. 7
En vigor desde 3 mar 2023
Los buques que estén dedicados a la captura de langosta en la zona objeto de regulación no podrán superar los 10 GT de tonelaje bruto ni los 120 kW de potencia motriz.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, los buques que realicen la pesca de la langosta (Palinurus spp.) con trasmallo en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears están excluidos de las obligaciones de respetar el periodo general para ejercer la pesca con artes fijos de cinco días por semana y dieciséis horas por día y de retirar y transportar a puerto los aparejos y artes de pesca de su calamento durante cuarenta y una horas continuadas por semana.
No obstante lo anterior, los buques que desarrollen la pesquería podrán tener calados los artes de trasmallo dedicados a la captura de langosta con un tiempo máximo de veinticuatro horas continuadas de calamento en la mar, debiendo ser levantados de dicho calamento antes de transcurrido este tiempo y pudiendo permanecer a bordo del pesquero. Como limitación a lo anterior, entre las 00:00 horas del sábado y las 23:59 horas del domingo solo se podrá llevar a cabo un único nuevo calamento de los artes de trasmallo, aunque estos podrán permanecer calados excepcionalmente en este caso hasta un máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.
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Proeli/es/o/2023/02/26/apa201#art-7