Art. 5
En vigor desde 3 mar 2023
La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, solo podrá realizarse con trasmallos, tal como se definen en el artículo 30 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con artes de arrastre de fondo, así como con otros artes y aparejos entre los permitidos para las artes menores en el Mediterráneo en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/02/26/apa201#art-5