Art. 4

En vigor desde 3 mar 2023
Todo ejemplar de langosta que, de forma accidental, sea capturado sin cumplir las prescripciones de la presente orden, habrá de ser devuelto inmediatamente al mar, minimizando el tiempo de retención a bordo y en el punto más cerca posible al lugar de captura.
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eli/es/o/2023/02/26/apa201#art-4

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