Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 mar 2023
La Secretaría General de Pesca solicitará informe al Instituto Español de Oceanografía tras la primera campaña de pesca desarrollada, al objeto de evaluar el régimen de esfuerzo pesquero establecido en el artículo 7.
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eli/es/o/2023/02/26/apa201#disposicion-adicional-unica

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