Art. 1

En vigor desde 3 mar 2023
1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para la pesca de la langosta ( Palinurus spp.) en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. 2. La presente orden será de aplicación a los buques españoles que faenen en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, hasta las 24 millas náuticas desde las líneas de base rectas en la costa del archipiélago.
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eli/es/o/2023/02/26/apa201#art-1

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