Art. 6

En vigor desde 4 jul 2007
Los buques autorizados deberán respetar, además de las condiciones técnicas previstas en la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la prohibición de pescar los fines de semana, conforme a lo previsto en el anexo al acuerdo, así como cuantas medidas técnicas se aprueben por las autoridades de ambos países en el ámbito del mencionado Acuerdo.
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eli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-6

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