Art. 5

En vigor desde 4 jul 2007
1. Al objeto de aprovechar al máximo las posibilidades de pesca previstas en la presente orden, la Secretaría General de Pesca Marítima establecerá igualmente una lista de buques de reserva, integrada por buques censados en la modalidad de cerco Cantábrico-Noroeste y pertenecientes a puertos de la provincia de Pontevedra y de Aguiño-Ribeira, que podrán participar en la pesquería de cerco prevista en la presente orden en los periodos en los que las 18 posibilidades de pesca que se recogen en el artículo 3.1, no se cubran con los buques pertenecientes a la lista base prevista en el artículo 2, hasta conseguir la utilización completa de las mismas. 2. Para la inclusión de buques en la lista de reserva, los armadores de los buques interesados deberán remitir la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca Marítima, incluyéndose en la misma, si procede, por orden riguroso de solicitud, y en caso de empate, se dará prioridad al más antiguo en el Censo de Flota Pesquera Operativa. Dichos buques deberán tener instalado y operativo a bordo un sistema de localización de buques vía satélite. 3. La concesión de autorizaciones de pesca se realizará de forma rotativa, por quincenas naturales y por periodos de programación de dos meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil