Art. 2

En vigor desde 4 jul 2007
La Secretaría General de Pesca Marítima establecerá una lista base compuesta por todos los buques que históricamente hayan sido autorizados para desarrollar la pesquería prevista en el artículo 1 y que se recoge como anexo único de la presente orden.
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eli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-2

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