Art. 3

En vigor desde 4 jul 2007
1. A los buques de la lista base se les podrán conceder las 18 posibilidades de pesca existentes para esta pesquería de la forma siguiente: un máximo de 13 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de Pontevedra y un máximo de 5 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira. 2. Dado que el número de buques de la lista base a que se refiere el artículo 2, es superior al de posibilidades de pesca existentes, las autorizaciones para el ejercicio de esta pesquería se realizarán de forma rotativa, por quincenas naturales y por períodos de programación de dos meses, iniciándose estos en el mes de enero de cada año.
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eli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-3

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