Art. [preambulo]

En vigor desde 1 feb 2008
La Política Pesquera Común, establecida en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 29 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos, la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo, para un año en cuestión, podrán verse incrementadas o disminuidas en función de las cantidades que se retengan o de los rebasamientos que se produzcan, correspondientes al año anterior. Las cuotas de captura de cada Estado miembro, referidas a las especies sujetas a TAC objeto de la presente orden, se regulan con carácter bianual por el Consejo, mediante la adaptación del correspondiente reglamento. Así, el Reglamento (CE) n.º 2340/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen para 2003 y 2004 las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas estableció por primera vez las posibilidades anuales de pesca dentro de la Unión Europea para determinadas especies de aguas profundas, entre las cuales estaba incluido el stock de sable negro (BSF/8910). Con posterioridad, el Reglamento (CE) n.º 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de especies de aguas profundas incluyó dentro de estas poblaciones por primera vez el stock de alfonsinos (ALF/3X14), tiburones de aguas profundas (DWS/56789), brótola (GFB/89) y besugo (SBR/678). Actualmente, el Reglamento (CE) n.º 2015/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que fija para 2007 y 2008 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de especies de aguas profundas, establece las posibilidades de pesca para los años 2007 y 2008 de todos los stocks citados anteriormente. Debido a la situación biológica de estas poblaciones, las cuotas asignadas a los Estados miembros no son elevadas y, para algunas especies, la Secretaría General de Pesca Marítima se ha visto obligada, en ocasiones, a establecer el cierre anticipado de estas pesquerías. Asimismo, las unidades de gestión asignadas por la Unión Europea para determinados stocks incluyen varias zonas de pesca, circunstancia que supone, en el caso de la flota española, que resulten afectados segmentos de flotas diferentes. La Administración pesquera española considera necesario adoptar medidas para asegurar que se respete el nivel de cuotas asignados a nuestro país y garantizar que no se sobrepasan las mismas, evitando al mismo tiempo el perjuicio social y económico que podría suponer, para la flota pesquera artesanal del Caladero Nacional, un cierre anticipado de estas pesquerías por el agotamiento de la cuota asignada, como consecuencia de la actividad pesquera de otro segmento de flota. En la elaboración de esta orden ha sido consultado el sector y las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía. La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que habilita a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para distribuir las posibilidades de pesca con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2008/01/28/apa115#preambulo-pr

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