Art. 4
En vigor desde 1 feb 2008
1. Cuando de acuerdo con la información que se disponga de los desembarques realizados para cada uno de los stocks objeto de la presente orden, se verifique que la cuota se ha alcanzado o esté próxima a alcanzarse, se procederá al cierre de la pesquería y a comunicar la prohibición de las capturas y desembarques mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
2. Asimismo, cuando de acuerdo con la información que se disponga de los desembarques realizados para cada uno de los stocks objeto de la presente orden, se verifique que la cuota indicativa asignada a una unidad de gestión se ha alcanzado, la Dirección General de Recursos Pesqueros dictará resolución ordenando el cierre de esta pesquería para la unidad de gestión correspondiente.
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Proeli/es/o/2008/01/28/apa115#art-4