Art. 2

En vigor desde 1 feb 2008
Para cada uno de los stocks objeto de la presente orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación: Unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar). Unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
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eli/es/o/2008/01/28/apa115#art-2

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