Art. 3

En vigor desde 1 feb 2008
1. En el primer trimestre de cada año, la Secretaría General de Pesca Marítima procederá a distribuir las cuotas asignadas para cada unidad de gestión. 2. El porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de los 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en el artículo 5 de la presente orden. 3. La cantidad total anual asignada para cada unidad de gestión, será la resultante de la aplicación del porcentaje calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, a la cuota inicial que se asigne a España para cada una de las poblaciones y deducido el 3 por 100 al que se refiere el apartado 4 de este artículo. 4. La Secretaría General de Pesca Marítima reservará un porcentaje del 3 por 100 de la cuota inicial al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión. Si antes del 1 de diciembre, no ha hecho falta hacer uso del remanente, la Secretaría General de Pesca Marítima repartirá esta cantidad proporcionalmente a cada unidad de gestión, de acuerdo con los porcentajes recogidos en el anexo.
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eli/es/o/2008/01/28/apa115#art-3

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