Art. 4

En vigor desde 18 sept 2025
1. Tanto la Junta como la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros: a) Presidencia: titular de la Oficialía Mayor. b) Vicepresidencia: un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirector General adjunto o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio a propuesta del Subsecretario. c) Vocalías: 1.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de la Secretaría de Estado. 2.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Subsecretaría, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de la Subsecretaría. 3.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de dicha Secretaría General. 4.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría General de Pesca, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de dicha Secretaría General. 5.º Un Abogado del Estado destinado en la Abogacía del Estado en el Ministerio. 6.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Ministerio. d) Secretaría, con voz y sin voto: será ejercida por un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor perteneciente al subgrupo A1 o A2 nombrado por el titular del Ministerio a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada: a) La persona titular de la Presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta y de la Mesa única de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, la Presidencia en ningún caso podrá ser asumida por quien represente a la Abogacía del Estado o a la Intervención Delegada. b) La persona que ejerza la Vicepresidencia será sustituida por un suplente que será nombrado por el mismo procedimiento que su titular y tendrá nivel orgánico de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados. c) Las vocalías y la Secretaría serán sustituidas por suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares, entre funcionarios de carrera pertenecientes a los subgrupos A1 o A2. 3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o la Mesa única ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de éstos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. El personal funcionario interino únicamente podrá formar parte de estos órganos cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. 4. La Junta y Mesa única podrán ser asistidas por técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, debiendo quedar reflejada su asistencia expresamente en el expediente con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. En el caso de la Mesa única, dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación.
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eli/es/o/2025/09/11/apa1018#art-4

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