Art. 3

En vigor desde 18 sept 2025
1. Se crea con carácter permanente la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adscrita a la Subsecretaría. 2. La Mesa única actuará como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación unipersonales del Ministerio, en los procedimientos previstos en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con las funciones y facultades previstas en el artículo 326.2 de dicha ley, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de esta orden, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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eli/es/o/2025/09/11/apa1018#art-3

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