Art. [preambulo]

En vigor desde 18 sept 2025
La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según establece el citado Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, son órganos superiores del Ministerio el Ministro y la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación. En concordancia con esta nueva estructura, y considerando la significativa actividad contractual desarrollada por este Departamento para el adecuado desempeño de sus funciones, como responsable de la efectiva ejecución de las políticas del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, se elabora esta orden con el objeto de gestionar eficazmente los recursos disponibles y lograr una mayor agilidad en el ejercicio de sus competencias. En concreto, se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, así como en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa única de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales del Ministerio. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad. Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente incardinada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia. Esta orden se ha sometido a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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