Art. 6

En vigor desde 18 sept 2025
1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa única prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones. 2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes: a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden. b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones. c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta o de la Mesa única. d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/09/11/apa1018#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil