Art. 2

En vigor desde 18 sept 2025
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adscrita a la Subsecretaría. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes contratos: 1.º Contratos de obras comprendidas en el artículo 232.1, párrafos b) y c), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 2.º Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. 3.º Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal. 4.º Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes y servicios de contratación centralizada. 5.º Contratos de obras, servicios y suministros, cuando resulten de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, en la forma que se determine en convenios y protocolos de actuación. 3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en la materia. 4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes: a) Los contratos de los objetos mencionados en el apartado 2 cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada. b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. c) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. d) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. e) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5. Además de las funciones señaladas en el apartado 2, corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades: a) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio. b) La elaboración de documentos normalizados, pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y demás modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, al objeto de normalizar el trabajo de la Junta y de la Mesa única en lo referido a sus ámbitos competenciales. c) De evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa de la Junta. A estos efectos, la Junta elevará un informe a la Subsecretaría, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados en el ámbito de contratación administrativa de su competencia.
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eli/es/o/2025/09/11/apa1018#art-2

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