Art. Quinto
En vigor desde 21 feb 2007
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
La Ponencia Técnica estará formada:
Presidente: Vicepresidente segundo del Pleno.
Un Vocal representante del órgano o de la unidad proponente o contratante.
Un Vocal representante designado por el Presidente de la Comisión Permanente.
Se podrán invitar a cuantos Asesores se consideren oportunos.
Secretario de la Comisión.
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Proeli/es/o/2007/02/12/aec338#quinto