Art. Tercero
En vigor desde 26 jul 2012
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:
a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005.
b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.
c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005.
e) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se detallan:
e.1) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
e.2) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e.3) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
f) Emitir informe, a solicitud del órgano proponente, previo a la adjudicación de los siguientes contratos:
f.1) Contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.
f.2) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información.
g) Estarán excluidos del informe técnico al que se refieren los puntos e) y f) de este apartado, los contratos menores definidos por la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios cuyo importe sea inferior al umbral establecido para la tramitación mediante el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los que hayan sido declarados secretos o reservados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.d) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión.
Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.
i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
j) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
k) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.
l) Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
m) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.
n) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y coordinar el de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
o) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
p) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
q) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
r) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
s) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución.
t) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177, 181, 203 y 209 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
u) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Orden AEC/1636/2012, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2012-9930 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8578 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/02/12/aec338#tercero