Art. Sexto

En vigor desde 21 feb 2007
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
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eli/es/o/2007/02/12/aec338#sexto

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