Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 21 feb 2007
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos. La Ponencia Técnica estará formada: Presidente: Vicepresidente segundo del Pleno. Un Vocal representante del órgano o de la unidad proponente o contratante. Un Vocal representante designado por el Presidente de la Comisión Permanente. Se podrán invitar a cuantos Asesores se consideren oportunos. Secretario de la Comisión.
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