Art. Segundo
En vigor desde 26 jul 2012
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.
Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Redes.
Vocales: En representación de las siguientes unidades del Departamento y de los Organismos adscritos al Ministerio designados, a propuesta de sus titulares, por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con rango de subdirector general o asimilado los siguientes:
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Un Vocal representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Un Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Un Vocal representante del Gabinete del Ministro.
Un Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.
Un Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Dos Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
Un vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.
Un Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
Un Vocal representante de la Escuela Diplomática.
Secretario: Que será un funcionario de la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.
El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación de personal de órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar con voz pero sin voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición. Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.
2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicepresidente primero del Pleno, que podrá delegar en el Vicepresidente segundo del Pleno.
Vocales: Los siguientes vocales del Pleno:
a) El Vocal representante de la Inspección General de Servicios del Departamento.
b) El Vocal representante de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) El Vocal representante de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) El Vocal representante de la Oficina de Información Diplomática.
e) El Vocal representante de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
f) Los Vocales representantes de la Dirección General del Servicio Exterior.
g) El Vocal representante de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Secretario del Pleno.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden AEC/1636/2012, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2012-9930 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/02/12/aec338#segundo