Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 nov 2010
1. Al menos seis meses antes del fin del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior elegidos según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, párrafo a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación advertirá a las oficinas consulares en cuyas circunscripciones haya más de mil doscientos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y en aquellas otras en las que, aún estando el número de españoles inscritos por debajo de ese valor, esté constituido un Consejo de Residentes Españoles, de la obligación de convocar elecciones para la constitución o renovación del Consejo de Residentes Españoles, informándolas de la fecha prevista para el final del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior mencionados.
2. Al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para el final de mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior mencionados, los jefes de las oficinas consulares convocarán elecciones al Consejo de Residentes Españoles.
3. Cuando, habida cuenta de la magnitud y distribución de la comunidad española en la demarcación consular, el jefe de la oficina lo considere conveniente y, en todo caso, cuando en la demarcación consular haya una localidad distinta de la de sede de la oficina en la que resida más de un tercio de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, la circunscripción se dividirá en secciones electorales. En la convocatoria se especificarán las secciones electorales que se establezcan fuera de la ciudad de sede de la oficina consular y las áreas de residencia que correspondan a cada una de ellas. En cualquier caso, las candidaturas y papeletas de votación serán las mismas para toda la circunscripción.
4. El jefe de la oficina consular, habida cuenta de los últimos datos disponibles del Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondiente a la demarcación consular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, determinará en la convocatoria si el Consejo habrá de estar constituido por siete, once o quince miembros.
5. En el acuerdo de convocatoria de elecciones se expresará el intervalo de fechas entre las que deban celebrarse las elecciones a tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 13.7.
6. El acuerdo de convocatoria de elecciones será insertado en el tablón de anuncios y en la página en Internet de la oficina consular, así como, si existiera, en la del propio Consejo de Residentes Españoles, y comunicado por circular a las asociaciones de españoles de la circunscripción registradas en la oficina consular, y se le dará además la publicidad que el jefe de la oficina consular estime conveniente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-4