Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2010
Siempre que un miembro pierda su condición antes del fin del mandato del consejo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, será sustituido por el primer candidato titular o, en su caso, suplente no electo de su misma lista que corresponda atendiendo a su orden de colocación.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-3

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