Capítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 9 nov 2010
1. Antes de transcurridos cinco días después de la proclamación de resultados, el jefe de la oficina consular realizará la convocatoria de la primera reunión del nuevo Consejo de Residentes Españoles para su celebración en un plazo máximo de doce días y mínimo de seis. 2. Las convocatorias de las ulteriores reuniones del consejo de residentes españoles serán realizadas por su secretario a orden de su presidente con una antelación mínima de diez días. 3. El consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses. 4. Se podrán celebrar también reuniones extraordinarias convocadas por el presidente a iniciativa propia o a petición de tres consejeros, cuando el consejo cuente con siete miembros; de cinco consejeros, cuando cuente con once miembros; o de seis, cuando cuente con quince; o a petición del jefe de la oficina consular. 5. En tanto un miembro del consejo no haya perdido su condición de tal, no podrá ser sustituido en las reuniones del consejo, ni siquiera por la persona llamada sustituirlo según lo previsto en el artículo 3.
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eli/es/o/2010/07/13/aec2172#art-23

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